La Junta Electoral de Osasuna esgrime un informe jurídico en el que se defiende que los cambios en los nuevos estatutos no afectan a la elección y sustitución de los asambleístas del club

La Junta Electoral de Osasuna ha explicado que un informe elaborado por un despacho externo ha dictaminado que es correcta la interpretación dada por ese organismo durante la Asamblea General Ordinaria del pasado noviembre cuando un grupo de socios plantearon que no se estaba llevando a cabo la sustitución de miembros de la Asamblea por faltas de asistencia tal y como recogen los últimos estatutos aprobados en septiembre de 2021.

En concreto, los estatutos aprobados en 2021 recogen que los miembros de la Asamblea deben ser reemplazados por otros en el caso de no acudir a 2 o 3 asambleas, de fecha diferente, dependiendo de si hubiesen delegado el voto o no.

Sin embargo, en esa reunión el presidente de la Junta Electoral, Alfonso Ramírez, sostuvo que la Asamblea está regida, en cuanto a su definición, composición y duración, por los estatutos vigentes en el momento de su elección, es decir los de 2017, que en ese momento no contemplaban la sustitución de asambleístas. En cualquier caso, y dada la controversia surgida, la Junta Electoral prometió encargar un informe jurídico externo al respecto para aclarar la situación.

Dicho informe, que ha sido elaborado por el despacho Senn Ferrero, analiza la situación de la siguiente forma:

En los últimos años, Club Atlético Osasuna (en adelante, “CA Osasuna” o “el Club” indistintamente) ha aprobado la modificación de determinados preceptos estatutarios lo cual ha provocado la coexistencia de diversas ediciones de los Estatutos del Club durante el mandato vigente.

En este sentido, por parte de CA Osasuna se somete a consideración de Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment, S.L.P. una consulta jurídica sobre qué disposiciones estatutarias resultan de aplicación en atención a los siguientes antecedentes de hecho:

I.- La actual Asamblea General de CA Osasuna quedó constituida en el mes de diciembre de 2020, estando en vigor la edición de los Estatutos de 2017.

II.- Dicha versión de los Estatutos establece unas determinadas normas para la definición, composición, elección y duración del mandato de la Asamblea General del Club.

III.- Sucesivamente, en septiembre de 2021 y noviembre de 2023, el Club ha implantado unas reformas estatutarias “encaminadas a facilitar el desarrollo de la vida social del club.

IV.- En este contexto reglamentario, en las últimas modificaciones estatutarias se ha enmendado -entre otras cuestiones- el proceso de elección y la duración del mandato de la Asamblea General.

V.- A la vista de lo expuesto, constituye el deseo de CA Osasuna confirmar si desde el punto de vista jurídico, las actualizaciones instauradas en las ediciones de 2021 y 2023 de los Estatutos afecta a la actual Asamblea General conformada en virtud y en aplicación de los Estatutos del 2017.

Una vez vista la situación, Senn Ferrero llega a la siguiente conclusión, que coincide con la expuesta el 11 de noviembre por el presidente de la Junta Electoral.

Sentado cuanto antecede, cabe concluir que la actual Asamblea General se rige por la definición, composición, elección y duración del mandato de acuerdo con el cuerpo estatutario por la que se constituyó (esto es, la edición de 2017 de los Estatutos), no viéndose alterada en modo alguno por las sucesivas enmiendas estatutarias.

Por tanto, la vigente versión de los Estatutos será únicamente de aplicación a la futura Asamblea General que se constituya conforme a las reglas previstas en dicho cuerpo normativo.

La Junta Electoral ha puesto a disposición de los socios del club para su consulta el informe completo elaborado por Senn Ferrero. Puede consultarlo aquí.

 

 

 

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