Interior no tiene prisa para reglamentar la segunda actividad en las Policías de Navarra

El departamento de Interior del Gobierno de Navarra sigue sin adaptar las correspondientes regulaciones reglamentarias a lo dispuesto en la ley de Policías aprobada por el Parlamento de Navarra en noviembre de 2018, cuando gobernaba el Gabinete de Uxue Barkos. 

Cinco años después, el Ejecutivo Foral ha sacado adelante el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, en octubre pasado, pero de momento sigue sin cumplir otras derivadas de la citada ley como la provisión de puestos de trabajo o la de segunda actividad. 

Precisamente sobre esta situación, y tras una queja de un ciudadano ante el Defensor del Pueblo, la institución que dirige Patxi Vera ha recordado a Interior que el plazo dado por la propia ley es de un año desde la aprobación de la norma, y que " no cabe duda de que no se estaría cumpliendo ni dicho precepto, ni la disposición final primera de la Ley Foral, que establece el plazo de un año para el desarrollo reglamentario de aquélla". 

Con todo, el Defensor del Pueblo recomienda a Interior que adopte las medidas precisas para dar cumplimiento a estas disposiciones "en el plazo más breve posible"

Interior argumenta esta dilación en la "dificultad técnica que entraña el citado desarrollo reglamentario" y asegura que han pririozado las regulaciones  "en atención a las necesidades organizativas y de prestación de servicio público, así como a la pretensión de abordar el desarrollo de la ley foral de forma que se atienda, en primer lugar, a los aspectos objeto de regulación que pueden condicionar la regulación del resto de cuestiones".

Por este motivo han precisado que el año pasado se aprobó el reglamento de jornadas, horarios y retribuciones, y que este  2024 tienen "prevista" la tramitación y aprobación del Decreto Foral de provisión de puestos de trabajo.

El departamento de Interior justifica esta prioridad "dado que es necesario contar con esta regulación para abordar la referida a otros aspectos previstos en la norma, entre ellos, el relativo a la situación administrativa de segunda actividad”.

La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de los cuerpos policiales que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Es un paso previo de muchos de ellos a la jubilación. 

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