El Gobierno de Rajoy recurre la ley antifracking ante el TC pese a las buenas palabras de Montoro a Barcina

"La primera en la frente". El Gobierno de Rajoy incumple su compromiso de reducir la litigiosidad con Navarra con un nuevo recurso ante el TC

Madrid, 25 de julio

Los motivos del recurso se basan en que el artículo 1 a) de la Ley 30/2013 de la Comunidad Foral prohíbe de forma absoluta en territorio de Navarra la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el supuesto de que haya de utilizarse la técnica de fractura hidráulica o "fracking".

La prohibición de la ley navarra vulnera la normativa básica del Estado, recogida en el artículo 149.1 de la Constitución, ya que la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, en su artículo 3.2, relativo a competencias de las autoridades reguladoras, prevé que corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones de exploración y permisos de investigación cuando afecte al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las concesiones y autorizaciones de exploración, concesiones, permisos de explotación y de investigación.

La Ley foral, en su artículo 1, prohíbe de forma absoluta la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de la fractura hidráulica, lo que constituye una invasión de las competencias estatales reflejadas en los artículos 3, 14, 15 y 25 de la citada ley de 1998, al vaciar de competencias al Estado en este punto. A este respecto se tiene en cuenta que el carácter "transversal" de las competencias sobre medio ambiente de ningún modo faculta a la Comunidad Autónoma para vaciar al Estado sus competencias para el otorgamiento de títulos habilitantes para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Por otra parte, la Ley estatal en absoluto ignora la protección ambiental. En efecto, el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, determinaba que "Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta Ley". Entre los proyectos sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental se encuentran "Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica". En la misma línea se expresa la reciente Ley de Evaluación Ambiental, del 9 de diciembre de 2013.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN