El Gobierno central impulsará una 'lista negra' de empresas con 600.000 euros y un 10% de pagos fuera de plazo

Archivo - La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, y el portavoz de Unidas Podemos, Pablo Ecenique - Pool - Archivo
Archivo - La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, y el portavoz de Unidas Podemos, Pablo Ecenique - Pool - Archivo

Esta es una de las medidas acordadas por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley de creación y crecimiento empresarial, para el que las formaciones del Gobierno han acordado impulsar sanciones a las empresas que contraten con la Administración y no cumplan esta ley de hasta el 50% de los contratos

El Gobierno central impulsará una 'lista negra' de empresas con 600.000 euros y un 10% de pagos fuera de plazo

El Gobierno creará una 'lista negra' anual para señalar a empresas que hayan incumplido con los plazos legales que establece la Ley de Morosidad, incluyendo aquellas que registren 600.000 euros en facturas impagadas fuera del plazo legal y que durante el ejercicio anterior sus pagos a proveedores fuera de plazo superen el 10% del total.

Esta es una de las medidas acordadas por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley de creación y crecimiento empresarial, para el que las formaciones del Gobierno han acordado impulsar sanciones a las empresas que contraten con la Administración y no cumplan esta ley de hasta el 50% de los contratos.

Además, según la enmienda a la que ha tenido acceso Europa Press, los grupos que integran el Gobierno de coalición pretenden ampliar las capacidades del nuevo Observatorio Estatal de Morosidad --se prevé su creación en los primeros seis meses desde la aprobación de la ley-- para que pueda 'sacar los colores' a las grandes empresas que más incumplen los plazos legales.

El listado, de periodicidad anual, incluirá a aquellas empresas que a 31 de diciembre del año anterior cuente con un importe total de facturas impagadas en el plazo legal superior a 600.000 euros y a las que el porcentaje de facturas pagadas durante el ejercicio anterior incumpliendo la normativa supere el 10%.

El listado incluye a empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es decir, aquellas que cumplan dos de estas tres condiciones: contar con más de 4 millones de euros, una cifra de negocio superior a 8 millones, y más de 50 empleados.

NOMBRE DE LA EMPRESA, NIF Y CANTIDAD NO PAGADA EN EL PLAZO LEGAL

En el listado se incluirá la denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. Queda a expensas de un posterior desarrollo reglamentario otra información adicional, como el procedimiento de información y alegaciones para los afectados así como el medio la permanencia de la publicación del listado.

En su justificación, el PSOE y Unidas Podemos defienden que "este tipo de actuación no iría, 'a priori' en contra de la normativa de protección de datos ya que se trata solo de personas jurídicas que no estén amparadas por la protección de datos de carácter personal".

En este sentido, esgrimen que la normativa de protección de datos ampara a personas físicas y no jurídicas, razón por la cual, señalan, los autónomos quedan excluidos de una lista de morosos de este tipo, al tener consideración de personas físicas.

ENMIENDAS PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Esta lista negra se une a otra batería de medidas con las que el PSOE y Unidas Podemos buscan reforzar la lucha contra la morosidad, como la aplicación de sanciones a empresas adjudicatarias de contratos públicos morosas con sus proveedores, la obligación de revelar en su web y memoria de cuentas anuales el volumen total y relativo de facturas pagadas fuera de plazo.

Asimismo, con sus enmiendas quieren también que para poder acceder una subvención la empresa deba acreditar que los gastos subvencionales de sus operaciones comerciales hayan sido pagados en plazo, impedir que una empresa pueda obliga a otra a utilizar una plataforma de facturación electrónica para la remisión de sus facturas, o que no pueda entenderse la fecha de recepción de factura como fecha de inicio del plazo de pago, salvo supuestos que señale la ley.

El objetivo de esta cláusula, esgrimen los socios del Gobierno, es evitar que puedan quedar falseados los plazos de pago al iniciar el cómputo con la recepción de la factura y no con la entrega del bien o prestación del servicio, como indica la Ley.