La modificación del plan municipal para el sector de la Milagrosa Sur incorpora el uso global de oficinas y terciario, como alternativa al comercial ya permitido

La modificación del plan municipal para el sector de la Milagrosa Sur incorpora el uso global de oficinas y terciario, como alternativa al comercial ya permitido

La modificación elimina la obligación de tramitar un plan de conjunto con Galar

El Consejo de Gerencia de Urbanismo, reunido esta mañana, ha conocido la nueva tramitación que será remitida a la Junta de Gobierno Local para su aprobación del proyecto de modificación estructurante de Plan Municipal de Pamplona en el Sector S-2 de la unidad integrada XIX (Milagrosa) ARS-4, que se corresponde con el ámbito de desarrollo de Milagrosa Sur. La modificación regularizar la ordenación de esa zona e incluye un nuevo uso global de oficinas, que se añade al uso comercial ya determinado.

El ámbito de la modificación tiene una superficie real es de 59.463 m2 y viene delimitado por la margen izquierda del río Sadar, en la prolongación de la calle Sadar hasta su conexión con la PA-31 (avenida de Navarra), con la avenida de Zaragoza y con la linde del término municipal de Pamplona y Galar. Tres son las principales modificaciones estructurantes que se proponen para aprobación: la incorporación del uso de oficinas como uso global en ese Sector S-2, la supresión de la ordenación del ámbito mediante un Plan de Conjunto con Galar y el reajuste de algunas determinaciones para adecuarlas a la legislación vigente.

La necesidad de esta modificación tiene que ver con el decaimiento del PSIS de la Meseta de Cordovilla, anulado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, confirmada por el Tribunal Supremo. Ese plan sirvió de base para la redacción y aprobación del Plan Parcial (y su posterior modificación), del Proyecto de Reparcelación (y su posterior modificación) y del Proyecto de Urbanización que han permitido al Ayuntamiento de Pamplona urbanizar en los últimos años una gran parte del ámbito. La anulación del PSIS supuso también la posterior nulidad, por sentencia del TSJN, del Plan Parcial y del Proyecto de Reparcelación, debido a la falta de cobertura jerárquica de los mismos al haberse anulado el PSIS. Como consecuencia de todo ello, para poder desarrollar el ámbito, es necesario que el planeamiento en vigor sea adaptado a las actuales circunstancias.

Para llevar a cabo esta modificación se ha llevado a cabo un proceso participativo durante este mes de marzo con varias herramientas para recabar aportaciones, opiniones y sugerencias. El día 15 se celebró un Foro Digital online, dirigido a los principales agentes afectados por esta modificación. Participaron 21 personas. Además, se abrió un plazo de envío de aportaciones durante diez días, del 16 al 25 de marzo, a través de la plataforma Erabaki, donde también se volcó la documentación del proceso. Se recibieron 2 aportaciones. 

Más edificabilidad para uso de oficinas

Una de las modificaciones estructurantes que se plantea tiene como fundamento añadir al uso global comercial de ese sector el uso global de oficinas. Ese cambio permite aumentar el límite de edificabilidad para oficinas (oficinas, servicios, instituciones, centros administrativos...) dentro del conjunto total de lo permitido, por lo que sin aumentar la edificabilidad total se podrá superar el límite del 25% de uso de oficinas en detrimento de superficie comercial. De esta manera, el sector S2 podrá ordenarse totalmente, pormenorizadamente, con parcelas comerciales, pero en las que cabrán, igualmente, usos pormenorizados de oficinas (oficinas propiamente dichas, servicios, instituciones, centros administrativos, centros vinculados a las universidades, biotecnología...) Conviene indicar que la incorporación del uso oficina como uso global va a permitir que en el ámbito puedan instalarse un elenco de usos muy amplio, casi todos los imaginables salvo los usos residencial e industrial. De esta manera, esa parte de Pamplona puede llegar a ser un ámbito de emplazamiento genérico de usos comerciales, terciarios y de equipo público y privado.

En la actualidad, está realizada ya la mayor parte de la urbanización, construida al amparo de documentos de planeamiento, gestión y urbanización que se hallaban en vigor cuando se ejecutó la existencia de una nueva realidad física, consecuencia de esa urbanización, altera sustancialmente la necesidad explicitada en el condicionado de la normativa vigente, que exige que se realice un Plan de Conjunto con el espacio lindante del Ayuntamiento de Galar. El parque fluvial, la regularización del perímetro del Centro de Atención de Animales, la existencia de la prolongación de la calle del Sadar, la nueva gasolinera y las nuevas infraestructuras y calles constituyen trazas físicas que, sin duda, cualquier ordenación pormenorizada que se plantee la tendrá en cuenta. De ahí que esta modificación estructurante que se quiere aprobar suprima la obligación de que sea ordenado este ámbito sur de Pamplona mediante un Plan de Conjunto. Se trata, por tanto, no de alterar lo sustancial de las determinaciones estructurantes del Plan Municipal de Pamplona, sino de hallar una fórmula de gestión más ágil al evitar la elaboración de un Plan de Conjunto con el Ayuntamiento de Galar.

Por último, la propuesta de modificación incluye un reajuste del rango de algunas determinaciones urbanísticas y su adecuación a la legislación vigente. Se propone que algunas determinaciones que están contempladas como estructurantes en el vigente Plan Municipal pasen a ser consideradas como determinaciones pormenorizadas, ya que así son consideradas en la legislación vigente. Se trata de una mera adaptación a la legislación vigente que no altera la sustancia de lo ordenado.