El Tribunal Superior de Navarra avala la modificación del plan urbanístico de Erripagaña

Foto: Asociación Pro Ripa Sur de Beloso
Foto: Asociación Pro Ripa Sur de Beloso

Rechaza el recurso interpuesto por una asociación al considerar que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) ha tenido en cuenta la protección de la zona verde y el paisaje en la ubicación de las edificaciones previstas

El Tribunal Superior de Navarra avala la modificación del plan urbanístico de Erripagaña

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado contra un acuerdo del Gobierno foral de noviembre de 2020 por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ripagaina.

El objeto de la modificación estriba, en síntesis, en un cambio en las alineaciones y alturas de las edificaciones, en el establecimiento de nuevas condiciones morfológicas de los edificios, así como en la habilitación y determinación de nuevos espacios verdes.

En la sentencia, que solo puede recurrirse en casación ante el propio órgano judicial, la Sala desestima las impugnaciones formuladas por la Asociación Plataforma de Vecinos Pro Parque Ripa Sur de Beloso Pamplona contra la resolución 80E/2020, de 6 de noviembre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por el que se aprobó la citada modificación del PSIS relativa al artículo 13.

Los recurrentes alegaron, entre otros motivos, que se pretendía construir un número de viviendas muy superior al previsto inicialmente en el PSIS, de mayor altura, a pesar de tener que construir un muro de contención y de que se hubiera ya demostrado la existencia de desperfectos en zonas edificadas.

Asimismo, invocaron en su recurso la supuesta vulneración del trámite de exposición pública —participación ciudadana— para formular objeciones. Al respecto, el Tribunal señala que la modificación del PSIS se llevó “conforme a la tramitación” prevista. De hecho, destaca que la propia asociación presentó todas las alegaciones y objeciones que tuvo por conveniente “sin que se aprecie ningún tipo de indefensión a la parte recurrente ni causa de nulidad de la resolución recurrida por defecto del procedimiento”.

Finalmente, la asociación demandante alegó que la parcela BF1 se encontraba en un espacio reservado anteriormente a la aprobación del PSIS como “zona libre parque”. Según los recurrentes, se modificó el planeamiento municipal de Pamplona para que ese suelo dejara de ser protegido, lo que a su juicio supone un retroceso urbanístico y ambiental.

En la sentencia, los magistrados sostienen que el proyecto gubernamental “aúna las dos finalidades de la actividad urbanística”, al prever “viviendas de protección pública destinadas a alquiler social” y mantener la mayor superficie de zonas verdes.

 

Respecto a las afectaciones al medio ambiente y al paisaje invocadas por la plataforma recurrente, la Sala afirma que “la Administración sí que ha tenido en cuenta la protección de la zona verde y el paisaje en la ubicación de las edificaciones en la parcela BF1, lo que conlleva el rechazo de este motivo del recurso”.