Una señal de ‘Gracias por su visita’ en Elía provoca una multa firme para el Ayuntamiento del Valle de Egüés de más de 18.000 euros

Foto: una de las entradas a Elia por la carretera NA-2375
Foto: una de las entradas a Elia por la carretera NA-2375
Una señal de ‘Gracias por su visita’ en Elía provoca una multa firme para el Ayuntamiento del Valle de Egüés de más de 18.000 euros

El Juzgado de lo contencioso Administrativo número 2 de Pamplona desestima el recurso interpuesto por el anterior equipo de Gobierno de Egüés (Geroa Bai) y además le condena a costas

Pamplona-Iruña, 17 de diciembre de 2019

No colocar una bionda en una señalas autorizadas así como un cartel con la leyenda ‘Gracias por su visita/euskera Mila visita egiteagatik’ en la zona protegida del concejo de Elía ha provocado que el Ayuntamiento de Egüés deba enfrentarse a una sanción-en principio firme- de más de 18.000 euros.

Los hechos ocurrieron durante el anterior mandato municipal de Alfonso Etxeberría (Geroa Bai) que obvió la negativa del departamento de Obras Públicas para colocar esta señal de identificación del paisaje protegido en la margen derecha de la carretera NA-2375, en Elía a la altura del pk. 2,310. Obras Públicas si permitió-con algunas condiciones- colocar cuatro señales indicativas de la situación de paisaje protegido en varios puntos de Elía y denegó este porque según aseguró en su momento “no indicaba la situación de ningún lugar por lo que no se puede autorizar”.

Sin embargo poco después, en junio de 2018, el vigilante de carreteras levantó acta de inspección con estos incumplimientos y el Ejecutivo requirió al consistorio para que colocaran la bionda, retiraran el cartel no autorizado o formularan alegaciones, pero el Ayuntamiento no realizó ninguna actuación.

El consistorio alegó sin éxito que la infracción había sido calificada en principio como grave, pero la sanción había sido por una infracción muy grave. Además la juez considera que el “sentido de la resolución denegatoria es claro y consecuencia de la misma, es la necesidad de proceder a su retirada”. Abunda la magistrada que “cuando además como es en el caso de autos, el destinatario de la resolución no es un ciudadano sino una administración pública, sostener la tesis de la recurrente rayaría en el absurdo”.