Los juzgados navarros conceden el complemento de paternidad a pesar de la reforma de la Ley de Seguridad Social de febrero de 2021

Foto: Una imagen del palacio de Justicia en Pamplona
Los juzgados navarros conceden el complemento de paternidad a pesar de la reforma de la Ley de Seguridad Social de febrero de 2021

La abogada Arantxa Ros Gavilán de IRIBARREN ARTOLA Abogados ha obtenido una de las primeras sentencias dictadas tras la reforma de febrero de 2021 de la Ley de Seguridad Social en la que se modificó el Art. 60LGSS referente al complemento de maternidad y que era discriminatorio al solo contemplar a las mujeres.

En esta sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona, se reconoce el complemento de paternidad o por aportación demográfica a la Seguridad Social a un jubilado y padre de dos hijos de un 5% mensual en su pensión de jubilación estimándose de acuerdo al criterio europeo (STJUE 12 de diciembre de 2019) que la norma nacional; anterior a la reforma y la cual es aplicable a este supuesto, es discriminatoria por razón de sexo al excluir a los pensionistas varones que se encuentren en la misma situación que las madres trabajadoras.  La estimación de la demanda reconoce un complemento del 5% por los dos hijos y le va a suponer que todos los meses su pensión aumente mas de 100 euros.

En concreto, el demandante causó su jubilación con efectos de 16 de junio de 2020 y reclamó al
INSS su complemento de paternidad unos meses más tarde. Tras la desestimación de la entidad gestora en vía administrativa, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social. 

Si bien durante este lapso temporal, el 4 de febrero de 2021 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creó el nuevo ‘’complemento para la reducción de brecha de género’’ en el cual, si se contempla a los pensionistas varones, pero se debe acreditar un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento de los hijos, es decir, una rebaja o ausencia de las bases de cotización en el momento posterior al nacimiento.

Esta reforma no afecta ni resulta de aplicación a las pensiones contributivas (jubilación, viudedad e incapacidad) causadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación. 

Es decir, todos aquellos varones pensionistas que hayan tenido dos o más hijos y hayan sido beneficiarios de su pensión contributiva entre la ventana temporal del 01/01/2016 hasta el 03/02/2021 pueden reclamar su complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social. 

En estos 4 años ha estado vigente una normativa discriminatoria hacia los varones y que solo llegando a la vía judicial se reconoce este complemento el cual consiste en aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado en función del número de hijos:

  • En caso de 2 hijos: un 5%
  • En caso de 3 hijos: un 10%
  • En caso de 4 hijos o más hijos: un 15%

Los hijos no tienen que seguir conviviendo con los padres o estar vivos. Solo importa que hayan nacido. Es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.

El importe del complemento dependerá de la cuantía de la prestación. 

Ejemplo práctico. Si la cuantía de una pensión de jubilación es de 1.000 euros en 14 pagas, el complemento por:

  • Dos hijos (5%) supondrá 50€ más al mes; un total de 700€ más al año. 
  • Tres hijos (10%) corresponderían 100€ al mes; total de 1.400€ más al año. 
  • Cuatro o más hijos (15%) serían 150€ más al mes; un total de 2.100€ más al año. 

En el presente supuesto, el pensionista ha logrado el complemento del 5% mensual sobre la base reguladora de su pensión, suponiendo más de 100 euros mensuales complementarios con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud. 

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más novedades y noticias destacadas sobre derecho bancario y consumidores. 

En IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho de Pamplona (Navarra), somos especialistas en varias ramas del derecho, entre ellas, derecho laboral y seguridad social, teniendo una amplia experiencia defendiendo a nuestros clientes. 

En nuestro despacho ya hemos iniciado muchas reclamaciones de este complemento. Podéis concertar cita en los canales abajo indicados, estaremos encantados de atenderos, estudiar vuestra situación concreta y explicaros todo el proceso de reclamación sin coste alguno.  

Pueden contactarnos al email del despacho abogados@iribarrenartola.com o llamarnos al teléfono 848473789 y directamente al móvil 630532143 de nuestro especialista. 

Pueden visitarnos entrando en nuestra página web para conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados