Ley de Segunda Oportunidad o concurso personal

Ley de Segunda Oportunidad o concurso personal

El abogado Iñaki Iribarren García, Socio Director en el despacho de Pamplona (Navarra) IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos explica qué es la Ley de segunda oportunidad, cómo puedes acogerte y los requisitos que se necesitan cumplir para eliminar las deudas que persiguen a la persona física.

Hablamos de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, una norma pensada para que las personas físicas en una grave situación personal financiera tengan una segunda oportunidad para poder empezar de cero sin ataduras y sin posiciones deudoras ahogantes que impidan desarrollarse con normalidad. 

Es necesario para poder acogerse a la citada segunda oportunidad, que la persona física cumpla una serie de requisitos taxativos.

Los requisitos para que una persona sea considerada deudora de buena fe se encuentran recogidos en la Ley. 

  • No tener antecedentes penales.
  • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • No deber más de cinco millones de euros.
  • La buena fe del deudor.

Si quieres acceder en mejores condiciones, deberás haber intentado previamente un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores

Primer paso. Acuerdo extrajudicial de pagos.

El primer paso, es intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores. 

Por tanto, en esta primera fase el objetivo es llegar a un acuerdo para refinanciar tus deudas. Para hacerlo se nombra a una persona que mediará con los bancos: el mediador concursal. 

Si eres persona física que trabaja por cuenta ajena, estás en paro o eres pensionista, la solicitud de nombramiento se realizará ante notaría. 

Si por el contrario eres una persona autónoma o empresaria, se tramitará ante el Registro Mercantil o ante la Cámara de Comercio. 

Si el mediador concursal acepta el cargo, los embargos podrán paralizarse durante la fase de mediación. Si no acepta nadie el cargo y se pasa a la fase de concurso, entonces no podremos paralizarlos hasta que no se inicie o, según el caso, hasta que nos concedan la exoneración de las deudas. 

Segundo paso. Mediación concursal.

Una vez nombrado y aceptado el cargo, el mediador concursal comprobará toda la documentación que debemos presentar, así como la solicitud de nombramiento.

Esta solicitud trata, principalmente, de dejar claro cuáles son las principales causas que han llevado al cliente a la situación económica en la que se encuentra. También se refleja un balance de activo y pasivo. Es muy importante que esta solicitud se haga lo mejor posible, es la clave del procedimiento.

Una vez comprobada la documentación y solicitud, el mediador concursal procederá a convocar a los diferentes acreedores a una reunión para intentar alcanzar un acuerdo con la propuesta de acuerdo que se quiera ofrecer. 

Si se alcanza el acuerdo, se recogerá su contenido en una escritura notarial. También se inscribirá en un registro público: el Registro Público Concursal. Con ello podremos demostrar ante cualquier tercero que el acuerdo existe. 

Para cumplir el acuerdo de pagos, simplemente se debe ir realizando los pagos que se han prometido en el acuerdo. Básicamente, se realiza cada mes una transferencia a cada acreedor por el importe que figure en el acuerdo. Así, se irá cumpliendo con el acuerdo. El mediador concursal puede solicitar que se le facilite copia de los justificantes de las transferencias, pues tiene la obligación de comprobar que se cumple el acuerdo.

Si por el contrario, no se lograsen los apoyos que necesitamos y el acuerdo fracasa, se deberá presentar en el juzgado una solicitud de concurso de acreedores. Si existen bienes a liquidar, se nombrará a un administrador concursal para que proceda a la misma. 

Tercer y último paso. Concurso personal.

Posteriormente, tras la adecuada petición por parte del abogado en el juzgado que corresponda por domicilio del concursado, se concede a los deudores de buena fe el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir se perdonan las deudas existentes.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias de interés. Pueden contactar con nosotros a través de nuestro email abogados@iribarrenartola.com o llamando al 848473789 donde les informaremos.

Somos un referente en Navarra en derecho bancario y del consumidor, siendo pioneros en muchas de las principales sentencias sobre temas de banca y consumo que se han dictado en nuestros juzgados, nos avalan los resultados obtenidos y la buena opinión y confianza depositada durante años por nuestros clientes. 

Pueden visitarnos en nuestra página web conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados