Las primeras sentencias del juzgado especializado de Navarra en hipotecas estiman la nulidad del IRPH

Las primeras sentencias del juzgado especializado de Navarra en hipotecas estiman la nulidad del IRPH

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director en el despacho de abogados y economistas de Pamplona IRIBARREN ARTOLA Abogados y Jorge Iribarren Rivas, socio del Bufete Iribarren Rivas, han obtenido las dos primeras sentencias que dan la razón a un consumidor por el IRPH, siendo un halo de esperanza para los miles de afectados en Navarra

Esta semana hemos conocido las dos primeras sentencias favorables en Navarra para dar nulo el IRPH de las hipotecas de los afectados que tienen su hipoteca referencia a este índice y no al EURIBOR. 

Los despachos IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante su socio director Iñaki Iribarren García e Bufete IRIBARREN RIVAS mediante su socio Jorge Iribarren Rivas han obtenido las dos primeras sentencias dictadas en Navarra tras las recientes sentencias del TJUE y del TS, ambas favorables para los consumidores, consiguiendo anular el índice IRPH de sus hipotecas y consecuencia de ello, la devolución del dinero pagado de más por la indebida aplicación del mismo, debiendo recalcularse su cuadro de amortización desde el principio con EURIBOR más el diferencial pactado, siendo este último índice el que deberá aplicarse hasta la cancelación de la hipoteca. 

La nulidad va a conllevar que los miles de navarros afectados puedan conseguir que se anule el IRPH de su hipoteca, se quede referenciada al EURIBOR, se mantenga el diferencial fijado y se les devuelva entre 15.000 y 35.000 euros que habían abonado de más desde que firmaron su préstamo. 

Estas sentencias han sido dictadas por el juzgado especializado en Navarra, Juzgado 7 BIS de Pamplona, que con buen criterio ha argumentado que es un índice abusivo y por ende, nulo. 

Ahora toca esperar si recurre en apelación el banco, algo que es de esperar, y que quedará en manos de la Audiencia Provincial de Navarra la decisión de ratificar o no esta nulidad del IRPH. 

Pero veamos que había sucedido con el IRPH hasta la fecha. 

  • En primer lugar, conocimos sobre el IRPH fue la Sentencia 669/2017 del TS de fecha 14 de diciembre de 2107, que argumentó que la cláusula IRPH es una condición general de la contratación y por tanto, puede declararse la misma nula, debiendo analizarse el control de transparencia de la misma. 

  • En segundo lugar, el TJUE dictó Sentencia el 3 de marzo de 2020, resolución que ratificó la necesidad de aplicar la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 al IPRH y dejó al juez nacional la potestad de comprobar si el cliente había comprendido la forma de calcular y las consecuencias económicas del IRPH así como se le había simulado con este índice en comparación con el EURIBOR para poder elegir libremente cuál era el que quería contratar para su hipoteca. 

  • En tercer lugar, fue otra vez el TS quien dictó en noviembre de 2020 cuatro sentencias correlativas, resoluciones que fueron muy controvertidas, pues indicaron que la cláusula de IPRH puede no superar el control de transparencia, pero a pesar de ello, no tiene porqué considerarse abusiva. 

Estas sentencias generaron una gran controversia entre los juristas, pues nunca el TS había separado la transparencia de la abusividad, pues se habían considerado términos hermanos, pues si no era transparencia por ende era abusivo hasta la fecha, algo que ya no iba a ser así, siendo posible la falta de transparencia sin conllevar la abusividad de la cláusula y por ende, su nulidad. 

A pesar de lo fijado en estas sentencias del TS, 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, existía esperanza pues existía un voto particular discrepante del gran Excelentísimo Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas que junto con las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza. 

  • Por último, retomamos la evolución en la fecha de hoy, para fijarnos en estas dos sentencias pioneras en Navarra dictadas por nuestro Juzgado especializado 7 BIS de Pamplona, que estiman la nulidad el IRPH, algo que favorecerá que los consumidores navarros afectados por este índice hipotecario puedan recuperar entre 15.000 y 35.000 euros de sus hipotecas. 

  • Y a futuro, esperemos que cercano, conoceremos el pronunciamiento de nuestra Audiencia Provincial y el resultado que será definitivo de las dos cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En Navarra estimamos que existen miles de afectados con este índice IRPH en sus hipotecas, son muchos los procedimientos que se han presentado en el juzgado especializado para solicitar la nulidad de este controvertido índice de referencia hipotecario, pero que se prepare la banca, pues con estas sentencias se ha abierto la puerta a todos los navarros para que recuperen el dinero indebidamente abonado por la aplicación del IRPH. 

En nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados estamos defendiendo a muchos afectados por el IRPH en Navarra, clientes que con estas Sentencias verán eliminado este índice de su hipoteca y recuperarán entre 15.000 y 35.000 euros que habían abonado de más por su indebida aplicación. 

Asesoramos de manera GRATUITA para revisar su hipoteca, analizando si tiene viabilidad la reclamación de IRPH y concretar las cuantías que se pueden reclamar.

IRIBARREN ARTOLA Abogados somos un despacho especializado en derecho bancario y del consumidor desde hace más de 12 años, siendo un referente en Navarra para su defensa en procedimientos judiciales, avalados por los resultados y por la satisfacción de todos nuestros clientes que siguen confiando en nuestra dedicación y profesionalidad.  

Pueden contactarnos al email del despacho abogados@iribarrenartola.com o llamarnos al teléfono 848473789 y directamente al móvil 660880184 de nuestro especialista. 

Pueden visitarnos entrando en nuestra página web para conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

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