La cláusula de los seguros que limita la defensa jurídica es lesiva​

La cláusula de los seguros que limita la defensa jurídica es lesiva​

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director del despacho de abogados y economistas IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona (Navarra) nos informa de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita las cantidades de defensa jurídica en los seguros

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado Sentencia favorable a los asegurados, al entender que los seguros no pueden contener cláusulas que limiten los honorarios por defensa jurídica, pues en caso de siniestro una cantidad limitativa muy baja, se considera lesiva, ya que impediría al asegurado ejercer el derecho de libre designación de abogado y procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes reales de la defensa jurídica. 

Argumenta esta conclusión, indicando que basta con mirar los criterios de orientación de los Colegios profesionales para determinar que una limitación tan baja, produce una cobertura insuficiente para el asegurado, quien tendría con estas cantidades, muy difícil poder contratar profesionales para la defensa del siniestro. 

Se indica que para la defensa jurídica cubierta en las pólizas contratadas por los asegurados, las cláusulas que fijan la cuantía máxima de cobertura jurídica deben ser acordes con el riesgo asegurado, pues una cuantía muy pequeña puede ser lesiva por entender que es imposible que cubra los costes de la defensa jurídica en caso de tener que defender el siniestro asegurado, pues nunca llegarían a cubrir los costes reales de los profesionales intervinientes en su defensa, remitiéndose a su anterior Sentencia STS 421/2020 de 4 de julio.

Estas cláusulas limitativas deben estar en consonancia con la Directiva 87/344/CEE, de 22 de junio, cuya incorporación a la legislación española se hizo con la Ley 21/1900, de 19 de diciembre, Ley de Contrato de Seguro. 

No puede vaciarse de contenido una cláusula de defensa jurídica inserta en una póliza, pues fijar una limitación tan baja a la defensa jurídica estaría privando al asegurado de poder realizar esta defensa con libre designación de profesionales para la misma. 

Esta Sentencia trae muy buenas noticias para el consumidor, pues no podrá ver privada su libertad de contratación de profesionales y no deberá sufragar ningún coste adicional por la defensa que le realicen. 

Las aseguradoras deberán tener presente que limitar a la baja el tope de cuantía por defensa jurídica en sus seguros, nuestro alto tribunal ha dictado que es lesivo para el asegurado. Por lo que, si tiene contratada la defensa jurídica en el seguro, podrádesignar libremente al abogado y procurador que realizará su defensa y representación para cada siniestro, debiendo abonar la aseguradora los honorarios conforme a los criterios orientadores de los Colegios profesionales, no debiendo soportar el cliente ningún coste adicional por la misma. 

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados