¿Y si el Banco Santander tiene que indemnizar a los accionistas tras la Sentencia del TJUE?

Foto: Una sucursal del extinto Banco Popular
Foto: Una sucursal del extinto Banco Popular

Iñaki Iribarren García, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho en Pamplona (Navarra), nos analiza qué puede suceder con las Sentencias que decidirán las litis pendientes del Caso Popular y si los accionistas podrán recuperar su dinero

¿Y si el Banco Santander tiene que indemnizar a los accionistas tras la Sentencia del TJUE?

El TJUE el mes pasado dio un giro en los acontecimientos del caso popular para los accionistas, pues a priori cerró la puerta a que pudieran recuperar su dinero invertido en el banco popular. 

Pero analicemos todos los acontecimientos del caso popular para ver qué conclusiones podemos hacer. No olvidemos que lo que se resolvió en esta sentencia del mes pasado fue si se hizo de manera correcta la resolución bancaria y por tanto el accionista debe soportar la pérdida en aras de la interposición de una acción indemnizatoria basada en una inexacta información del folleto. 

Pero ¿si la acción se basa en un incumplimiento en la información dada desde 2012 por banco popular, hecho notorio y publico ya avalado por el informe del banco de España que consta en la causa penal abierta de la audiencia nacional?

Aquí está el quiz de la cuestión, ya que los árboles no han dejado ver el bosque, se ha analizado y evaluado la acción indemnizatoria por error o inexactitud del folleto pero en la sentencia el TJUE no descarta que el Santander deba indemnizar al accionista que realizó su inversión y la mantuvo con una información que desde 2012 tenía inexactitudes. Esto no se analiza en la sentencia por lo que deberán ser los jueces nacionales quienes con el principio de iura novit curia deban resolver los asuntos dejando desterrada la acción indemnizatoria por inexactitud de folleto, pues hay acciones que sí tienen viabilidad para determinar que hubo error o vicio en el consentimiento o que hubo incumplimiento contractual y que finalmente el accionista puede ser indemnizado. 

Son acciones totalmente diferentes que tienen amparo en normativa diferente. Por un lado, está la acción indemnizatoria por inexactitud de folleto que se funda en normativa bancaria LMV y por otro, las acciones de error o vicio en el consentimiento y la indemnizatoria por incumplimiento contractual en la información hecha pública por el propio banco desde 2012 de su estado financiero con una realidad sesgada e inexacta. 

Aquí no se va al origen del error no se mira el bosque, se va a lo sencillo, al folleto o el árbol primero del bosque. Esta sentencia no debe impedir ver más allá, ver el bosque. 

Si la acción indemnizatoria valorada por el TJUE por inexactitud de folleto no puede prosperar por no tener el accionista legitimación activa al deber soportar la perdida por ser una compra acogida al sistema de resolución bancaria y primar la estabilidad financiera frente al derecho de propiedad del accionista, por qué no puede prosperar la acción de vicio o error en el consentimiento o incumplimiento contractual pura y dura por inexactitud en las cuentas del banco desde 2012. 

Una cosa es el folleto y otra las cuentas anuales publicadas año a año por la entidad, una se basa en el folleto y las otras en la realidad del banco. 

No solo cuando se contrata unas acciones se hace en base a un folleto (el árbol) si no que se hace en base a todos los factores que rodean a la empresa cotizante (el bosque) y un análisis contrario sería vulnerar la tutela judicial efectiva y el principio iura novit curia en los procedimientos, pues si el accionista deberá soportar la perdida si o si pase lo que pase y se haya actuado como se haya actuado por el banco, estaríamos ante una tropelía sin precedentes de nuestro derecho. 

Si esto es así, se siembra un precedente que da miedo, un banco que se acoja a un procedimiento de resolución bancaria quedara impune de cualquier acción y no digo nada del enriquecimiento injusto de quien recibe y no da, Santander estará contento no, estará dando palmas, pues no olvidemos que para resolver el popular se tuvo en cuenta todo el dinero que tenía que devolver a los accionistas si perdían las reclamación consiguiendo con ello acrecentar el pasivo frente al activo para que sería desequilibrado y el primero estaría por encima del segundo, dinero que finalmente si no tiene que devolver porque no vemos el bosque, la jugada es maestra en detrimento del bolsillo del accionista y amparado por el sistema, produce una desconfianza las bases de nuestro derecho, actuando contra la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad, pues hay un expolio al accionista del importe de su acción en aras de no dañar al sistema financiero, aun a sabiendas que quien adquiere el popular por un euro, es una muy solvente que adquiere sin dar nada a cambio. 

Si únicamente vamos al folleto (el árbol) y no analizamos todo lo que rodeaba al popular y su actuar durante los años de 2012 en adelante (bosque) perderemos todos los matices maravillosos de la naturaleza que muchas veces son más importantes. 

Para hacer justicia, tendrá que analizarse cada procedimiento desde el prisma general de todos los condicionantes de la adquisición del accionista del producto y no particular únicamente por el folleto de la emisión. Deberá tenerse la capacidad de ver el bosque y no quedarnos en el árbol de la entrada, pues perderemos los matices importantes de su naturaleza en su conjunto y aquí, la naturaleza del producto, nos dice que se vendió indiscriminadamente al accionista, que además del folleto se le enseño el bosque en su conjunto y el mismo, reflejaba unos números maravilloso que se ha confirmado no eran tales desde 2012, y esto no puede cargarse al accionista sin más privando de su derecho de propiedad, su derecho a ser indemnizado, pues si bien la acción indemnizatoria por la inexactitud de folleto puede no tener cabida en el derecho europeo, en nuestro derecho hay otras acciones que sí,+ pues es evidente, claro y notorio el incumplimiento dado por la entidad en sus cuentas produciendo un error o vicio en el consentimiento inexcusable para el accionista quien deberá ser resarcido por ello, o la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual, debiendo soportar la pérdida y no quedarse solo con la ganancia, quien como sucesor universal recoge los frutos de la anterior entidad, tanto los frutos maduros como los podridos. 

Veremos qué sucede y hasta donde se hace el análisis en las Sentencias que resolverán la controversia, si los juzgadores solo ven el árbol de la entrada o diligentemente aprecian el conjunto del bosque.

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

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Iñaki Iribarren García 
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados