Banco Santander, arrinconado por las Acciones y Obligaciones subordinadas del Popular así como por los Valores Santander

El letrado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos informa de la encrucijada en que se encuentra el Banco Santander tras el duro revés que ha conocido sobre el tema del popular en las últimas semanas que lo acorralan desde Europa, que se une junto con los problemas derivados de las obligaciones subordinadas que también vendió el citado banco, así como los valores Santander que colocó la compañía. 

  • Acciones Banco Popular

Desde hace meses se van conociendo más y más sentencias favorables a los clientes que invirtieron en acciones del popular y vieron como con la resolución del banco por 1 euros al Santander perdieron todos sus ahorros.

Si bien no hay duda del hecho notorio y publico de que las cuentas no reflejaban la imagen fiel de solvencia de la entidad, también ahora se cuestiona la propia resolución llevada a cabo desde Europa.

En la actualidad, en las altas esferas se están debatiendo cuatro temas de grandes inversores que perdieron sumas altísimas, accionistas que llevan las de ganar, pues la semana pasada se les daba la razón a través del caso Bankia de que igualmente que los pequeños inversores, las grandes firmas podrán recuperar el dinero invertido, esta misma semana se ha conocido que hay mucha incertidumbre de lo mal que se hicieron las cosas en la resolución del popular.

Pinta que finalmente el Banco Santander va a tener que aceptar que responderá a los afectados, evitando que se revierta la compra del banco por 1 euro, algo que le haría perder millones de euros, posibilidad que se ha planteado y que cada vez coge más fuerza.

El Santander no va a permitir que se anule la resolución y por ende la compra del popular, pero el coste será el que debe tener, no el que quería tener, quedándose los activos del banco y no respondiendo de los pasivos del mismo, por lo que si el banco acuerda en Europa no resolver la resolución del popular, deberá indemnizar a todos los accionistas, grandes firmas y pequeños inversores, que vieron su dinero hecho humo de un día para otro, coste que a pesar de las elevadas cifras que deberá devolver, no dudamos de su rentabilidad para la entidad.

Este revés junto con todas las sentencias ya dictadas en favor de los clientes a lo largo de la primera instancia y algunas audiencias provinciales, augura que el banco Santander no se va a escapar de responder por las acciones del popular.

Judicialmente la gran mayoría de Audiencias Provinciales han suspendido los recursos pendientes hasta que se resuelva en Europa la cuestión planteada por la homónima de A Coruña, resolución que se prevé para finales del presente año.

Pero la vida sigue, y los juzgados de primera instancia acumulan cada vez más Sentencias dictadas que dan la razón a los clientes afectados, tanto cuando se trata de compras realizadas en el propio popular en la ampliación de capital como cuando se trata de acciones compradas en el mercado secundario, ya fuera en el propio banco o mediante una cuenta de valores de otra entidad.

Con todo esto, se queda sin posibilidades el Santander, pues mayoritariamente se concede la nulidad por error o vicio en el consentimiento o es directamente responsable contractualmente cuando lo vendió directamente a sus clientes a través de sus oficinas, pero es que también debe responder cuando se hizo fuera del plazo de cierre de la ampliación de capital, pues la Ley del Mercado de Valores da igualmente validez y efecto al folleto informativo u oferta pública lanzada durante los 12 meses posteriores al cierre de mercado, por lo que deberá responder a todos los clientes que invirtieron después del cierre.

Veremos qué pasa en Europa, como se resuelve el final del cuento, pero pinta que con lo que hasta la fecha tenemos encima de la mesa que nos llega desde Europa, donde se decidirá en última instancia la cuestión de A Coruña, mucho tiene que cambiar para que todos los accionistas afectados de pérdida por acciones del popular en su última ampliación de capital y fechas posteriores al cierre hasta su resolución, no consigan recuperar el dinero perdido. Pinta muy bien.

  • Obligaciones subordinadas Banco Popular

Son obligaciones necesariamente convertibles en acciones que fueron colocadas a muchos clientes como un plazo fijo seguro sin ningún tipo de riesgo. 

El Tribunal Supremo indica que, en el caso concreto de los bonos necesariamente convertibles en acciones, el riesgo no deriva de la falta de liquidez, puesto que al vencimiento el inversor recibirá unas acciones que cotizan en un mercado secundario; sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido. 

En consecuencia, para que el inversor pueda valorar correctamente el riesgo de su inversión, deberá ser informado del procedimiento que se va a seguir para calcular el número de acciones que recibirá en la fecha estipulada para la conversión y si este número de acciones se calculase con arreglo a su precio de cotización bursátil, el momento que servirá de referencia para fijar su valor, si es que éste no coincide con el momento de la conversión. 

Cuando con arreglo a las condiciones de una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones, no coincida el momento de la conversión en acciones con el momento en que han de ser valoradas éstas para determinar el número de las que se entregarán a cada inversor, recae sobre los inversores el riesgo de depreciación de las acciones de la entidad entre ambos momentos.

La información contenida en el tríptico que se entregó a los clientes podría resultar suficiente si se hubiera suministrado con una antelación tal que hubiera permitido, cuando menos, su lectura reflexiva para poder asimilar la información.

Pero pierde toda su virtualidad si, como ocurrió en la mayoría de casos, se entregó simultáneamente a la firma de la orden de adquisición, como si de un mero trámite burocrático o administrativo se tratara. (…)- 

No consta que hubiera esa información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión. Lo que comporta que el error de los demandantes fuera excusable. 

  • Valores Santander

Se estima que más de 130.000 consumidores perdieron con el canje en torno a un 85% de la inversión realizada inicialmente. Esta operación se conoció como el Botín de Botín.

Producto complejo que se vendió al consumidor medio como un plazo fijo y resultó ser unas obligaciones subordinadas con canje obligatorio en acciones en fecha de vencimiento.

La mayoría de consumidores compraron este producto, avalado por la información dada por los diferentes trabajadores de las oficinas del banco, quienes explicaban el producto complejo como un simple plazo fijo sin ningún tipo de riesgo en la inversión y sin posibilidad de pérdida. Una operación segura con una rentabilidad apetecible.

Eran obligaciones subordinadas que daban una rentabilidad mientras tenías las mismas, pero que tenían un problema, no se mantenía en la cartera y tenían liquidez inmediata, si no que al vencimiento se convertían en acciones del Banco Santander pagándoles por las obligaciones lo que cotizaría la acción del banco en fecha de vencimiento.

El banco no cumplió con sus obligaciones debidas, estando probado que en ningún caso entregó ni folleto ni nota de valores a los afectados, para que pudieran conocer realmente el producto que estaban contratando, generando una ocultación por falta de información por la que deberá responder.

Que se vendieron como un plazo fijo para el consumidor en 2008 con un vencimiento en 2012, cuando la acción cotizaba baja por lo que el canje siempre generó pérdida en los inversores.

El problema deviene en que la acción a ejercitar frente al Banco Santander es la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, acción que tiene un plazo de caducidad de 4 años desde que se produjo el canje, por lo que la gran mayoría de consumidores tuvieron hasta el 4 de octubre de 2016 para poder reclamarlo.

En nuestra comunidad a diferencia qué en el resto, el Fuero Nuevo fija la acción de nulidad por vicio en el consentimiento como una acción de prescripción, no de caducidad.

Por tanto, aquí en Navarra si se pudo paralizar el plazo de los 4 años anteriormente indicados, por lo que el consumidor que realizó la correspondiente reclamación extrajudicial al banco dentro de dicho plazo, paralizó la prescripción de la acción, pudiendo reclamar los Valores Santander en fecha posterior al plazo anteriormente indicado.

Seguimos reclamando al banco y siguen dándonos la razón los juzgados por los Valores Santander, producto complejo vendido mediante engaño al consumidor medio como un plazo fijo sin riesgo y con una rentabilidad apetecible.

  • Tarjetas revolving 

También el Santander endosó tarjetas revolving a través de Citibank, Popular-e y Barclays que luego son las que fueron compradas por wizink, aquellas que son las más importantes. 

Cada vez son más los consumidores que están informándose de las condiciones de sus tarjetas de crédito y conocen que tienen contratada una tarjeta del tipo revolving, tarjetas con unos intereses usuarios muy elevados, de las cuáles pueden reclamar la nulidad del interés remuneratorio y sus comisiones asociadas.

En lo que va de año se han presentado en Navarra más de 500 demandas de este tipo de tarjetas y además, se confirma la tendencia favorable en las Sentencias de nuestros juzgados, quienes están condenando a las entidades a la nulidad del contrato, a la nulidad de interés remuneratorio y de todas las vinculaciones comisionadas asociadas.

Estas tarjetas revolving que fueron comercializadas como un producto de financiación normalizado, como una tarjeta normal, pero acaba siendo una pesadilla.

Solo en Navarra se estima que existen más de 25.000 tarjetas de este tipo, las cuales siguen circulando sin ni siquiera conocer muchos de sus usuarios la usura que están aplicando los bancos en las cuotas a devolver.

Estas tarjetas vieron su ocaso en la sentencia que dictó el año pasado nuestro Tribunal Supremo, que fijó criterio mediante la Sentencia 600/2020 de 4 de marzo de 2020, dictada en Pleno de la sala civil.

En sentencia se concedió la nulidad de los intereses remuneratorios, intereses que son elevadísimos y se comercializaron con usura, conllevando que los clientes cancelen estos contratos de tarjeta revolving y solo deban devolver únicamente a la financiera el capital dispuesto.

Hay clientes que llevan años con estas tarjetas y que, a pesar de haber satisfecho cada mes su cuota, tienen una deuda mayor a la que tenían inicialmente.

La forma estipulada para pagar la devolución del capital dispuesto con este tipo de tarjetas, va generando una deuda todos los meses, la cual se va haciendo cada vez mayor, no tiene fin si no se pone freno, pudiendo estar pagando la misma de forma vitalicia si nada se hace sobre ella.

El problema deviene como hemos indicado, en los altísimos intereses que cobran por este tipo de tarjetas, que generalmente oscilan entre el 18% y el 29%, aunque hemos visto todavía mayores.

En nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados tenemos una amplia experiencia en la defensa del consumidor y banca, siendo un referente en Navarra para estos pleitos.

Estamos realizado numerosos procedimientos judiciales de acciones y subordinadas del popular, valores Santander y tarjetas revolving, con un porcentaje muy elevado de éxito. 

Si tienen cualquier duda o quieren consultar con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho, que les asesoraremos de manera gratuita, sin ningún tipo de coste por esta primera consulta, donde les informaremos de la viabilidad del asunto, le calcularemos lo que puede reclamar y le haremos presupuesto para conocer nuestra metodología de trabajo y coste.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más contenido novedoso e información interesante, estar informados fortalece y con una buena defensa, se pueden eliminar los abusos que se nos imponen como consumidores.

Si quieren contactar con nuestro despacho de abogados pueden hacerlo a través del email abogados@iribarrenartola.com o llamando al 848473789 o 660880184.

Pueden visitarnos en nuestra página web conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados