Acciones Banco Popular: la espera que decidirá Europa

Acciones Banco Popular: la espera que decidirá Europa

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director del despacho de abogados y economistas IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona (Navarra), nos informa de la situación en Navarra sobre acciones del banco popular

Desde hace varias semanas con un criterio acertado nuestra Audiencia Provincial ha decidido suspender todos los procedimientos pendientes de resolución sobre acciones de Banco Popular, pues por seguridad jurídica entiende que lo más conveniente es esperar a que se pronuncie Europa sobre la materia. 

Esto se produce consecuencia de la cuestión prejudicial planteada mediante Auto de 28 de julio de 2020 por la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña.

En esta cuestión se ha planteado al TJUE qué prevalece, si la Directiva 2014/59/UE del Parlamento y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, donde se indica que los accionistas son responsables del rescate de una entidad en caso de resolución como ha sucedido o a sensu contrario, prevalecen las normas comunitarias y fallos del propio TJUE en los que hace responsables a las compañías sobre la información veraz de los folletos informativos en caso de demanda de nulidad de los contratos y deber de resarcir las pérdidas a los afectados. 

El tema enjuiciado en La Coruña es un procedimiento similar a los demás que se están realizando a lo largo de la geografía española, al igual que los que existen en nuestra comunidad.

Se presentó la demanda de nulidad del contrato de adquisición de acciones por error invalidante del consentimiento, porque fue prestado el mismo sobre una información contable y patrimonial proporcionada en su folleto de emisión inexacta e insuficiente, así como subsidiariamente por dolo de la entidad al fasear y ocultar información relevante sobre la situación real de solvencia de la entidad. 

Este dato de la información a la fecha casi es pacífico en los juzgados, ya que se da por hecho notorio y público que la información facilitada a los inversores no reflejaba la imagen fiel de la entidad. 

En este procedimiento al igual que los miles existentes, el banco popular alegó que la resolución del banco se acordó y realizó bajo el amparo de los instrumentos normativos que tienen como objetivo evitar que una crisis financiera impacte directamente en los contribuyentes, imponiendo a los acciones y acreedores de los bancos el soportar las pérdidas existentes. Se llama el principio de recapitulación interna (Ball-in) que implica que sean primero los acciones y los titulares de instrumentos financieros los que soporten las perdidas de los bancos en crisis. De traca, pero existe esta regulación.

La Sala indica en el Auto que tiene dudas en lo referente a la compatibilidad de la vía nulidad artículo 1300 del código civil con la normativa europea en la que se establece un marco de recuperación y resolución de entidades de créditos y empresas de servicios de inversión, en particular lo indicado anteriormente de que sean los acciones quienes asuman la crisis financiera de una entidad bancaria.

La Audiencia Provincial de La Coruña reconoce que en España hay normativa nacional que admite la responsabilidad por folleto y nulidad por vicio en el consentimiento, con efectos ex tunc del contrato de compra de acciones con base en el dolo o error excusable invalidante provocada por información inexacta.

La clave del planteamiento es el siguiente, al entenderse que via de nulidad del contrato y al declarase judicialmente el mismo, se retrotrae la actuación al momento de celebración del contrato, siendo este un momento anterior al de la resolución del banco de amortizar las acciones. Ello conllevaría que al ser anterior y decretarse la nulidad de las compras, por ende, debieran devolverse recíprocamente lo recibido, frutos e intereses. 

El banco deberá devolver lo invertido por el cliente y sus intereses, mientras el cliente no deberá devolver nada pues las acciones objeto de contrato ya no cotizan y no existen ya a la fecha no por dolo del cliente sino por el procedimiento de resolución realizado por el propio banco demandado.

Así que toca esperar a que el TJUE se pronuncie sobre la materia, igual que ha sucedido en numerosos temas controvertidos en los últimos años entre los consumidores y la banca. Aquí en Navarra y en la gran mayoría de Audiencias Provinciales de manera acertada y por seguridad jurídica se han suspendido los procedimientos en curso a la espera de la decisión de Europa, resolución que esperemos haga justicia con los miles de afectados por acciones de Banco Popular.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más con contenido novedoso e información interesante, haciendo un guiño la semana que viene a los temas más demandados en la actualidad, los gastos de formalización y la comisión hipotecaria que cada vez son más y más los clientes que lo están reclamando.

Si quieren contactar con nuestro despacho de abogados pueden hacer a través del email abogados@iribarrenartola.com o llamando al 848473789 o 660880184.

Pueden visitarnos en nuestra página web para conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados