Nueva normativa para casas rurales y campings de Navarra

Camping de Ezcaba
Camping de Ezcaba
Nueva normativa para casas rurales y campings de Navarra

Se pretende homologar la clasificación y catalogación de estos establecimientos turísticos en función de sus servicios e instalaciones

Pamplona, 9 de octubre

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles una normativa para casas rurales y campings, con el objetivo de homologar la clasificación y catalogación de estos establecimientos turísticos en función de sus servicios e instalaciones.

Las casas rurales y los campamentos turísticos (campings) se clasificarán en cinco categorías en función de la calidad de sus servicios e instalaciones que ofrecen a sus clientes, según sendos proyectos de decreto foral que ha conocido el Gobierno de Navarra en su sesión de hoy.

La nueva normativa modifica la existente en esta materia con el fin de homologar la clasificación a la existente en el resto de comunidades autónomas y en Europa. Ello proporcionará a los turistas nacionales y extranjeros una mejor comprensión de la categoría de cada establecimiento y a los operadores turísticos un mejor conocimiento de la oferta. Además, facilitará la inclusión de los recursos navarros en las campañas de publicidad que el Estado organiza en los ámbitos exteriores de su competencia.

De acuerdo con los nuevos criterios, las casas rurales y los campings podrán ser de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. En la actualidad, ambos tipos de establecimientos están divididos en tres categorías.

La Comunidad Foral tiene registradas 759 casas rurales, con un total de 5.454 plazas. De ellas, 615 alquilan la vivienda completa y tienen la siguiente clasificación: 156 una hoja, 427 dos hojas, y 32 la máxima categoría (tres hojas). Otras 144 casas rurales alquilan habitaciones, compartiendo la vivienda con el titular, y la clasificación es la que sigue: 50 casas una hoja, 90 dos hojas y 4 tres hojas.

En cuanto a los campings, se contabilizan 24, con capacidad para 12.188 personas. De ellos, 3 son de tercera categoría, 12 de segunda categoría y 9 de primera categoría.

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Casas rurales

El proyecto de decreto foral sobre casas rurales, que modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, establece de forma detallada las características y servicios del establecimiento y de su entorno que se tendrán en cuenta a la hora de adscribir una casa a una u otra categoría.

Así por ejemplo, respecto del interior del inmueble se tendrán en cuenta la independencia respecto de la vivienda del titular, la existencia de calefacción central, los suelos de tarima, la decoración del salón y la presencia de chimenea, las características, mobiliarios y dotaciones de los dormitorios, así como el número y condiciones de los baños. Otros aspectos puntuables son la oferta de elementos de ocio en el interior (televisión, vídeo, juegos de mesa, etc.) y las actividades externas complementarias al alojamiento.

En lo que se refiere al exterior, se puntuarán las siguientes cuestiones: señalización, accesos, antigüedad del edificio, estética de la fachada, existencia de terraza o porche cubierto y situación del entorno exterior propio de la casa rural.

Campings

Por su parte, la nueva normativa sobre campings modifica el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.

Los criterios que guiarán la evaluación de los establecimientos son el tamaño y dotaciones de las parcelas, los usos de las edificaciones, las instalaciones higiénicas, y el hecho de que oferten instalaciones de ocio, así como los servicios de que dispone el recinto y el personal que lo atiende.

Así, por ejemplo, un camping de la máxima categoría (5 estrellas) deberá disponer de las siguientes instalaciones: una superficie mínima por parcela de 90 m2, de las cuales el 75% estará dotada de toma de corriente. Tendrá, además, recepción, restaurante, cafetería o autoservicio, bar, supermercado, salsa de reuniones y sala de curas y primeros auxilios. En cuanto a las instalaciones higiénicas, deberán garantizar, al menos, un lavabo con agua caliente por cada 24 plazas, 1 ducha por cada 32 plazas, 1 evacuatorio por cada 28 plazas, 1 fregadero con agua caliente por cada 40 plazas, 1 lavadero por cada 60 plazas.

Como instalaciones de ocio se les exigirá piscina para adultos e infantil, parque infantil e instalaciones deportivas; y como servicios: teléfono, caja fuerte, lavandería y plancha, lavado de coches, gestión de correspondencia y venta de prensa.