Denunciadas una casa rural y un almacén por realizar actividades abiertas al público durante el estado de alarma por el coronavirus

Denunciadas una casa rural y un almacén por realizar actividades abiertas al público durante el estado de alarma por el coronavirus

Se trata de una casa rural en la comarca de Pamplona, y un almacén en Berrioplano, que no podían realizar actividad abierta al público

Pamplona-Iruña, 27 de marzo de 2020

La Policía Foral ha denunciado administrativamente a los titulares de dos actividades que estaban en marcha, no pudiendo hacerlo por prohibición expresa del Real Decreto 463/2020 que regula el estado de alerta.

La primera actuación se llevó a cabo por requerimiento ciudadano. Una llamada alertó de que en una pequeña localidad de la cuenca de Pamplona una casa rural acogía a un grupo de personas. Hasta el lugar se desplazó una patrulla de seguridad ciudadana, que confirmó el alojamiento de cuatro huéspedes que resultaron ser trabajadores. Según una Orden del Ministerio de Sanidad, que declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, suponía una vulneración a la norma, por lo que el titular fue denunciado como autor de una desobediencia a la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.

La segunda actuación se produjo en Berrioplano. Agentes de tráfico realizaban un patrullaje ordinario por un polígono industrial, relacionado con comprobación de movilidad ilegal, cuando advirtieron que una empresa de suministros estaba abierta al público, desarrollando actividad comercial mientras se atendía a una persona. Se procedió a la denuncia por desobediencia, obligando además a cerrar el almacén.

Se recuerda por lo tanto lo que reza el art. 10 del Real Decreto (“medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”): se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.