Dos años de cárcel para un entrenador por una agresión sexual a una menor de 17 años en Barañáin

Foto: Archivo
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Dos años de cárcel para un entrenador por una agresión sexual a una menor de 17 años en Barañáin

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Navarra

Pamplona/Iruña, 30 de noviembre de 2017

El magistrado juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por un delito de  agresión sexual a una menor a la que entrenaba en un equipo de fútbol en Barañáin. Iguamente le condena al pago de las costas y a una indemnización a la joven víctima de  4.630 euros, más los intereses legales.

Junto a ello, el juez decreta una medida de alejamiento por tres años con prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la joven  su domicilio, lugar de estudio o trabajo, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la misma. El magistrado sin embargo, ha absuelto al hombre del delito  leve de lesiones del que también venía siendo acusado, con declaración de las costas por el mismo de oficio.

La resolución no es firme, sino que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

El magistrado considera probado que "el día 31 de julio de 2016, al término del tercer partido que jugaba la denunciante con el equipo, el acusado se ofreció a llevarle a su casa en coche y, tras dejar a su hijo en su casa, le dijo que metía el coche en el garaje y que le acompañaba andando a su casa. El acusado metió el coche en el garaje y, encontrándose ambos en el interior del mismo, con ánimo lascivo, se abalanzó sobre la joven, le agarró de la cabeza y la besó".

Prosigue el juez diciendo que "acto seguido intentó ponerse encima de ella y, al no conseguirlo, le tocó los pechos y genitales por fuera de la ropa. La joven consiguió zafarse del mismo metiéndole un dedo al ojo. En ese momento la denunciante salió del vehículo y el acusado volvió a agarrarle de un brazo y la puso contra la pared, le agarró del otro brazo, la volvió a besar y le tocó pechos y genitales, siendo que la joven en su defensa, le propinó un puñetazo para conseguir zafarse del acusado".

Como consecuencia de estos hechos, según la sentencia "la denunciante sufrió lesiones consistentes en hematoma circular a nivel anterior de ambos antebrazos, herida superficial a nivel de muñeca derecha, y erosión superficial a nivel de zona pectoral derecha y a nivel de escápula izquierda. Las lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en control por su médico de atención primaria, causándole 21 días de perjuicio personal básico".

En la sentencia el juez considera que "ni en el acto del juicio ni en la instrucción de la causa se ha hecho ninguna referencia, siquiera indirecta, a la posible existencia de un móvil de resentimiento o espurio en la denunciante. Al revés, la relación era totalmente cordial y no es conforme con las reglas de la lógica el interponer una denuncia gratuita contra quien es tu entrenador en un equipo de fútbol".

En segundo lugar, el magistrado argumenta que "contamos con tres corroboraciones periféricas que dotan de mayor credibilidad a la declaración de la denunciante" entre las que cita la existencia del parte médico y forense, que objetivan unas lesiones compatibles con el relato fáctico descrito por la denunciante y que indican que lo ocurrido en el garaje no fue un simple intento de dar dos besos y fin. La violencia se produjo. Por otro lado el cambio en la versión de los hechos por el acusado, entre su inmediata declaración en presencia letrada ante la policía, y la aportada en el juicio, contrastan con la persistencia en la declaración de la denunciante".

Además, asegura que "finalmente como corroboración contamos con la declaración del agente que tomó declaración a la menor, quien ha precisado que le presentaron el móvil cuya grabación ya había sido descargada por la policía; y que en la grabación se escucha una oposición a mantener relaciones por parte de la denunciante". La sentencia prosigue argumentando que "en tercer lugar contamos con el dato ya apuntado en dos ocasiones en esta sentencia de la persistencia en las declaraciones incriminatorias de la denunciante, quien ha seguido absolutamente el mismo relato tanto en los foros judiciales como médicos en los que reiteradamente ha intervenido."